vivienda familiar en caso de divorcio. Quién se la queda. LLReal Abogados Tenerife

Vivienda familiar en caso de divorcio

Normalmente, cuando tratamos temas de divorcio, nuestros clientes suelen estar preocupados por el uso de la vivienda familiar a partir de ese momento.

Estas son algunas preguntas típicas que solemos tener en nuestras consultas:

  • ¿Pierdo mi casa si me divorcio?
  • ¿Quién se queda con la casa?
  • ¿Me van a quitar mi casa?
  • ¿Se queda él/ella con mi casa?
  • ¿Puedo perder el derecho de uso de al vivienda por convivencia marital con un tercero?

Esa preocupación de «pérdida» de la casa sucede porque, normalmente, no distinguimos bien entre propiedad y uso.

La respuesta conlleva distinguir dos conceptos distintos: Propiedad o Uso. A veces se confunden y genera un gran desasosiego.

Gimena Mendez
Gimena Mendez
26/12/2023
Muy buenos , como profesionales y como personas ❤️❤️❤️
Vanesa Suárez
Vanesa Suárez
26/12/2023
Solo puedo recomendar a LLReal Abogados...trato personalizado, profesional, estudiando hasta el último detalle, resultados positivos...
Dilia Patricia Piñero Arreaza
Dilia Patricia Piñero Arreaza
15/12/2023
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Floris van der Breggen
Floris van der Breggen
21/10/2023
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daniel barrera hernández
daniel barrera hernández
02/10/2023
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Alexis Diro
Alexis Diro
21/09/2023
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Tanya Gil Torres
Tanya Gil Torres
21/09/2023
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Ivan Palumbo
Ivan Palumbo
13/06/2023
Lourdes nos ha proporcionado una atención impecable, precisa y profesional. Totalmente recomendable.
Maria Jose Llorente Ibañez
Maria Jose Llorente Ibañez
08/06/2023
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Aitor Sánchez
Aitor Sánchez
08/06/2023
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La propiedad en pleno dominio: es un derecho real que supone la posesión completa de un bien, eres propietario y puedes disponer libremente de esa vivienda.

Uso: Derecho a usar un bien sin ser el propietario.

La nuda propiedad: El propietario tiene el derecho real de propiedad pero limitado en su uso, que puede ostentar un tercero por un tiempo determinado.

Ejemplo: Un matrimonio en el que la esposa es la propietaria de la vivienda familiar y en el procedimiento de divorcio el Juez entiende que el marido es el cónyuge más necesitado de protección y le adjudica el uso de la vivienda familiar ¿El esposo pasaría a ser propietario?

La respuesta es no, el esposo tendría derecho a usar la vivienda en los términos y por el periodo temporal que la Sentencia le reconozca, pero la vivienda no pasará a ser de su propiedad.

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda en caso de divorcio?

Vamos a distiguir dos supuestos:

1.- Que existan hijos menores

2.- Que no existan hijos menores

Atribución de la vivienda familiar cuando no existen hijos menores:

Cuando no haya hijos la ley dice que podrá acordarse que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

El interés más necesitado de protección en el caso de cónyuges sin hijos, será determinado por las circunstancias del caso concreto, socioeconoómicas, laborales, de salud, etc.

Por ejemplo: si la esposa trabaja y tiene un muy muy salario y el cónyuge

Vamos a ver varios supuestos:

1.- Que la vivienda familiar sea de titularidad ganancial: En este caso puede adjudicarse el uso al cónyuge más necesitado de protección.

2.- En el caso de que la vivienda familiar sea propiedad proindiviso de ambos cónyuges: Puede adjudicarse al más necesitado de protección.

3.- En el caso de que la vivienda familiar sea propiedad privativa de uno solo de los cónyuges: Lo normal es que se adjudique al propietario, sólo en casos muy excepcionales de auténtica necesidad o penuria del no propitario, podrá ajudicársele el uso por un tiempo determinado normalmente corto.

4. En el caso de que la vivienda esté alquilada por el matrimonio en calidad de arrendatarios: Se adjudicará el uso al más necesitado de protección.

Atribución del uso de vivienda familiar con hijos menores:

Cuando hay hijos menores, «el interés más necesitado de protección» son siempre los hijos.

Como ustedes saben, hace años, en un porcentaje muy alto, se atribuía la guarda y custodia a la progenitora, debido a factores socioeconómicos y culturales y por ello también se le solía atribuir el uso y disfrute de la vivienda con los hijos.

En la actualidad y afortudamente, tanto para los hijos como para los padres, el régimen de custodia compartida pasó a ser la regla y no la excepción. Bien es verdad que es necesario estudiar cada caso concreto siempre velando por el interés superior del menor.

La atribución del uso de la vivienda se hace normalmente al progenitor al que se le asigne la guarda y custodia de los hijos.

En este caso, se siguen los mismos criterios señalados anteriormente y en el caso de que la vivienda sea privativa del progenitor no custodio no es necesario acreditar una situación de necesidad o penuria, como cuando no existían hijos, sino que el progenitor no custodio debe colaborar en los gastos de alojamiento de los hijos y por ello y en determinadas circunstancias, se atribuye el uso al progenitor que se queda con los hijos.

Desde que la custodia compartida es más habitual, la vivienda familiar puede atribuirse por años a cada uno de los progenitores, si es ganancial (porque aunque la custodia compartida suele llevarse a cabo por semanas, el régimen semanal de uso de la vivienda familiar conllevaría que ambos progenitores tengan que tener a la vez otra vivienda en alguiler.

¿Hasta qué edad de los hijos se extiende el derecho de uso?

Normalmente a la mayoría de edad, no obstante y dependiendo de la situación concreta puede extenderse más allá de los dieciocho años si los hijos siguen dependiendo de los progenitores si se encuentran en periodo de formación y durante un tiempo prudente.

¿Puedo perder el derecho de uso de la vivienda familiar si convivo maritalmente con un tercero?

La respuesta es , desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2018.

El TS cuando entra un tercero ajeno a la familia en la vivienda familiar cuyo uso se ha otorgado por existencia de hijos menores u otras circunstancias, cambia el estatus del domicilio familiar. La libertad del cónyuge de rehacer su vida es respetable siempre y cuando tal libertad no se utilice en perjuicio del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja en el domicilio familiar del anterior matrimonio supone la introducción de elementos valorativos distintos de los que se tuvieron en cuenta para otorgar el uso en el momento de fijar las medidas.

Esta introducción de un tercero en la vivienda familiar, genera situaciones injustas y supone un derecho de uso gratuito y por tanto un desequilibrio patrimonial en relación al cónyuge no custodio, por tanto en aras a la equidad y la justicia supondrá la extinción del derecho de uso sobre la vivienda.

Convivencia marital significa que o bien que quien tenga el uso vuelva a casarse o una convivencia análoga de forma martital, es decir análoga a la matrimonial.

Quién puede usar la vivienda familiar en caso de divorcio

¿Qué podemos hacer si nos encontramos en estas situaciones?

1º.- En cuanto a la atribución del uso de la vivienda en el procedimiento de divorcio:

Es necesario que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas de guarda y custodia -caso de parejas de hecho con hijos- podamos acreditar que somos o por el contrario que no somos o es el interés más necesitado de protección.

Es necesario asesorarnos bien porque es un asunto de mucha enjundia.

Como hemos dicho, si se concede la custodia compartida, normalmente el uso se puede solicitar también compartido, pero cada caso es distinto y hay que ver las circunstancias concretas.

El consejo es consultar siempre a un Abogado de confianza, experto en la materia, quien le va a aconsejar, en base a su situación concreta, para la mejor defensa de sus derechos e intereses y los de la propia familia.

2º.- Solicitud de extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar por convivencia marital:

Usted puede solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al otro progenitor cuando éste haya comenzado una convivencia marital, en la vivienda familiar, cuando ese derecho se le atribuyó por la existencia de hijos menores u otras circunstancias en la Sentencia de Divorcio o Medidas.

Para resolver esta situación es necesario interponer una demanda de modificación de medidas por variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el procedimiento de divorcio, separación o medidas, en base a la nueva convivencia del beneficiario análoga a la marital.

LLReal Abogados somos expertos en Derecho de Familia, le asesoraremos y defenderemos sus derechos e intereses y los de su familia, con una atención rápida y personalizada.

Si se encuentra en una situación de divorcio, separación o establecimiento de medidas de guarda y custodia, no dude en consultarnos, tanto de forma presencial como a través de una consulta online.

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