El testamento es una declaración de voluntad de una persona que dispone de sus bienes para después de su fallecimiento.
La persona a testar tiene que ser mayor de 14 años y estar en plena posesión de sus facultades mentales en el momento de realización del testamento (aunque posteriormente se pierdan).
Un testamento se hace para garantizar que se van a cumplir las decisiones que el testador imponga sobre el futuro de sus bienes, derechos y obligaciones para cuando fallezca.
Mediante el testamento el testador puede beneficiar a alguno o alguno de sus herederos legítimos y también a terceros, respetando los límites legales.
¿Puede el testador disponer libremente de todos sus bienes?
El que hace testamento no puede disponer libremente de todos sus bienes; deben respetar «las legítimas» de determinados parientes suyos. La ley prevé una parte de los bienes del testador que serán destinados, independientemente de la voluntad del mismo, a sus herederos forzosos o legitimarios.
Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos y nietos. Si no tuviera descendientes, sus padres y ascendientes. Su viudo o viuda.
Herencia legítima ¿Qué parte está reservada a los herederos forzosos?
La Legítima de hijos y descendientes está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario. De una de esas dos partes puede disponer el causante para aplicarla como mejora a uno o varios de sus hijos o descendientes.
La legítima de los Padres o ascendientes:
a) Cuando no existen hijos o descendientes, ni cónyuge viudo: supone la mitad de la herencia.
b) Si existe cónyuge viudo: les corresponde una tercera parte.
La tercera parte restante, denominado, tercio de libre disposición, será el que el testador puede dejar a las personas que él considere y que no tienen porqué ser herederos forzosos o legitimarios.
Los derechos del cónyuge viudo son los siguientes:
a) El viudo o viuda, si hay hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
b) Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
c) Si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia si el testador hace testamento.
En el caso de que no exista testamento legalmente se hereda por este orden:
Línea recta descendente
Línea recta ascendente
Cónyuge
Hermanos y sobrinos
Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado
El Estado
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¿Quién recibe la herencia?
Las instituciones testamentarias pueden ser tanto a título universal como particular y en calidad de heredero universal o legatario. A continuación explicamos cada uno de ellos:
Herederos
Heredero es el que sucede a título universal y al fallecer el testador se convierte en sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurídicas del mismo, bienes, derechos y también de las deudas y obligaciones.
Heredero universal no significa heredero único, sino que es heredero con todas las consecuencias, tanto en el haber como en el debe, derechos como obligaciones en relación a todas las relaciones jurídicas del causante.
Legatarios
Legatario es el sujeto que adquiere una liberalidad del testador que no le atribuye la cualidad de heredero.
¿Qué es un legado? El legado es la disposición mortis causa a título singular que no atribuye la cualidad de heredero y no hereda las deudas de la herencia.
Legado inoficioso
El legado es inoficioso cuando afecta a la legítima de los herederos legales, en ese caso es necesario reducirlo.
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¿Puede el testador imponer condiciones al heredero o legatario?
Sí, el testador puede imponer condiciones el testador al heredero universal o al legatario con el límite de las condiciones imposibles de cumplir, las que sean contrarias a la ley o las buenas costumbres, que se tendrán por no puestas.
Como ejemplo no puede imponerse la carga de no contraer matrimonio para heredar, sin embargo si puede legarse el usufructo, uso o habitación o pensión personal por el tiempo que permanezca viudo o soltero.
La “cautela socini” es una condición que el testador puede imponer a los herederos forzosos por la que dispone para ellos una porción mayor que la que por legítima les corresponde, pero a cambio lega el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario al cónyuge viudo o bien prohíbe la intervención judicial en su herencia, en el caso de que los herederos forzosos no cumplan esa condición se quedarán con su legítima estricta.
Tipos de testamentos
Testamento Ológrafo:
El testamento ológrafo es el que hace el testador por sí, escrito de su puño y letra y firmado, poniendo fecha (año, mes y día), si hay tachaduras o enmiendas deben también ser salvadas con su firma. Si falta alguno de los requisitos es nulo.
Ventajas del testamento ológrafo:
Es cómodo y ágil y una solución para personas enfermas que no pueden asistir a Notaría y en casos de fuerza mayor que impida su asistencia. Un ejemplo reciente es el confinamiento por el Covid-19 y ante la situación de no poder asistir a Notaría o en peligro de muerte que no haya tiempo, es un recurso en manos de cualquiera.
Es confidencial
Es económico
Es sencillo aunque es cierto que hay que conocer los requisitos de forma para que sea válido.
Inconvenientes del testamento ológrafo:
La falta de supervisión de un técnico en derecho (a fin de cumpla con todos los requisitos para ser válido)
El desconocimiento del derecho de sucesiones por parte del testador que impidan recoger de forma válida y plena su voluntad sin vulnerar la legítima.
Falta de seguridad del testamento en cuanto a su custodia. Es recomendable que una persona de plena confianza del testador sepa de su existencia así como del lugar donde se encuentra físicamente para poder ser que adquiera validez. Si se desconoce su existencia no produce efectos en el tráfico jurídico.
Posibilidad de que no haya garantía de plena capacidad del testador
Posibilidad de testamento otorgado bajo amenaza o intimidación de otros
Testamento Abierto Notarial
Es el más habitual.
El testador manifiesta su voluntad por escrito o bien de forma oral ante un notario, quien lo plasmará en escritura pública, quien lo conserva y le da entrada en el Registro de Últimas voluntades.
El registro ofrece seguridad para conocer la existencia, contenido del testamento y cuál es el último de los testamentos, existiendo absoluta confidencialidad en relación a existencia y contenidos.
Testamento Cerrado Notarial
Se trata de un pliego que puede ser manuscrito por el propio testador y firmado, puede ser escrito por otro o por medios mecánicos siendo necesario, en este caso, que sea firmado por el testador en todas sus hojas.
El testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en un pliego que entrega al Notario, quien procede a realizar una serie de solemnidades y luego lo entrega al testador quien lo pone a resguardo como considere, por él mismo, por un tercero de confianza o por el propio Notario para que lo guarde en su archivo.
Está en desuso y se halla restringido a personas invidentes y a las que no saben o no pueden leer.
Testamento nuncupativos u orales por situaciones de urgencia o necesidad de carácter excepcional, individual y colectiva:
Testamento nuncupativo en caso de peligro de muerte:
Se puede otorgar ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario, tiene que existir peligro de muerte a criterio de los testigos sin ser necesario informe médico.
El testador debe tener capacidad para otorgar el testamento y manifestar su voluntad, a juicio de los cinco testigos por unanimidad. Tienen que ser testigos idóneos (mayores de 18 años, conozcan el idioma del testador, estar en plenitud de sus capacidades mentales y discernimiento, no pueden ser el cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni los herederos o legatarios instituidos en el testamento, ni parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo legatarios de bienes de poco valor.
Tiene validez en los dos meses posteriores si el testador no fallece.
Si fallece el testador es fundamental, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, acudir al Notario competente para iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de protocolización.
Testamento nuncupativo en caso de epidemia:
En caso de Epidemia puede otorgarse testamento oral sin intervención de notario.
En este caso, ha de hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años (se ha de observara que en este caso no es obligatorio que los testigos sean idóneos, como en el anterior).
El estado de epidemia existirá cuando concurra una declaración formal de la autoridad competente. Recientemente la declaración formal de Pandemia, fue declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020, que dio lugar al RD 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma motivado por la crisis sanitaria derivada del COVID 19. En este caso el Código Civil no existe que los testigos sean idóneos, sí en el caso de peligro de muerte.
Son requisitos que deben cumplirse después:
Que se escriba el testamento siendo posible
Que no hayan pasado dos meses desde el cese de la epidemia si el testador sobrevive.
Que no hayan transcurrido tres meses desde el fallecimiento, debiendo acudir al notario competente para iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, elevándolo a escritura pública y su protocolización.
Testamento Militar
Se puede realizar en tiempos de guerra por cualquier militar o personal al servicio del
Ejército que puede otorgarlo ante un oficial que al menos tenga la graduación de Capitán o ante el Capellán o médico que se asista si se encuentra enfermo.
Tiene una caducidad de cuatro meses desde que el testador deje de estar en campaña.
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Testamento Marítimo:
Es el testamento que en cualquier de sus formas (ológrafo, abierto o cerrado) se puede otorgar durante un viaje por mar. En un buque de guerra, ante el Comandante o quien ejerza sus funciones y en presencia de dos testigos idóneos que ven y entiendan al testador. En un buque mercante, ante el Capitán o quien ejerza sus funciones y en presencia de dos testigos idóneos.
En caso de peligro de naufragio se puede otorgar de palabra ante dos testigos, quedando ineficaz si el testador se salva y no se protocoliza convenientemente.
Los testamentos hechos en alta mar, serán custodiados por el Comandante o el Capitán y se hará mención de los mismos en el Diario de Navegación.
Los testamentos marítimos caducarán pasados cuatro meses desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar de forma ordinaria.
Testamento otorgado en el extranjero:
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional con sujeción a las formas establecidas en el país en que e encuentren o en alta mar en un buque extranjero con sujeción a las leyes del país al que pertenezca el buque, pudiendo hacer testamento ológrafo aún cuando las leyes de esos países no admitan este tipo y con la imposibilidad de realizar testamentos mancomunados aunque lo autoricen las leyes del país en que se encuentren.
También podrán otorgar testamento ante funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento, en este caso con las formalidades establecidas en las leyes españolas.
Testar conlleva poder disponer de nuestros bienes, con excepción de los que por ley correspondan a los herederos forzosos, beneficiando a quien más lo necesite, bien a quien sea más merecedor o por otro criterio que el testador tenga por conveniente.
Se decía en la película “El Secreto de Vivir” (1936) de Frank Capra, interpretada por Gary Cooper, copiando una frase de Thoreau:
La gente ha construido grandes palacios, pero se ha olvidado de crear a los caballeros que deben habitarlos