Multas de tráfico 2020 - tabla puntos DGT - LLReal Abogados

Multas de tráfico DGT 2020

Parece que, poco a poco, vamos saliendo de la cuarentena y el confinamiento. Esto hará que aumenten los desplazamientos, sobre todo, en vehículos privados y ello nos hará estar expuestos a sanciones de tráfico si nos saltamos alguna de las normas. Por eso, queremos que esté informado de cuales son las multas de tráfico que se aplican en cada caso, cuantos puntos se nos restan del carnet con una tabla de puntos de la DGT actualizada a 2020 y en qué tipo de infracción estaríamos incurriendo.

Gimena Mendez
Gimena Mendez
26/12/2023
Muy buenos , como profesionales y como personas ❤️❤️❤️
Vanesa Suárez
Vanesa Suárez
26/12/2023
Solo puedo recomendar a LLReal Abogados...trato personalizado, profesional, estudiando hasta el último detalle, resultados positivos...
Dilia Patricia Piñero Arreaza
Dilia Patricia Piñero Arreaza
15/12/2023
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Floris van der Breggen
Floris van der Breggen
21/10/2023
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daniel barrera hernández
daniel barrera hernández
02/10/2023
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Alexis Diro
Alexis Diro
21/09/2023
Mi experiencia es ... No sé cómo expresarlo, llegar desesperado y darte la tranquilidad , la solución y sobre todo te mantiene informado de todo momento En estos momento se agradece ese trato humano y profesional Mil gracias y altamente recomendable
Tanya Gil Torres
Tanya Gil Torres
21/09/2023
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Ivan Palumbo
Ivan Palumbo
13/06/2023
Lourdes nos ha proporcionado una atención impecable, precisa y profesional. Totalmente recomendable.
Maria Jose Llorente Ibañez
Maria Jose Llorente Ibañez
08/06/2023
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Aitor Sánchez
Aitor Sánchez
08/06/2023
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Infracciones de la DGT

Tipos de infracción de tráfico:

Las infracciones de tráfico se dividen en tres tipos según su gravedad:

– Infracción leve

Infracción grave

– Infracción muy grave

Infracciones administrativas de tráfico LEVES:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b)No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.

Infracciones administrativas de tráfico GRAVES:

Son las que se referencian a continuación excepto las que sean constitutivas de delito:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Consulte la tabla de puntos de la DGT 2020 más abajo

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n)Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

El exceso de velocidad es una de las infracciones de tráfico más comunes

Infracciones administrativas de tráfico MUY GRAVES:

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

e) Conducción temeraria.

f) Circular en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Más abajo dispone de una tabla de puntos de la DGT actualizada a 2020

j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

Sanciones por infracciones de tráfico

Tabla de Multas DGT:

La DGT puede imponernos las siguientes sanciones por infracciones dependiendo de la calificación de las mismas:

En General, las infracciones de tráfico se sancionan en función de la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave:

InfracciónSanción
Infracciones Leves (se sancionan hasta 100 €, puede ser menos)100,00 €
Infracciones Graves
200,00 €
Infracciones Muy Graves
500,00 €
Tabla de infracciones DGT 2020

Sanciones específicas para algunas infracciones muy graves que se sancionan de forma diferente a las genéricas (del cuadro anterior):

Tipo de Infracción muy graveSanciónPuntos
-Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas (esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida)1.000 €
(si fuera la primera vez sería 500 €)
6
-Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.1.000 €
6
-Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11. [en este caso no podrán beneficiarse de la reducción del 50%)El doble de la sanción originaria si es leve. El triple si la infraccción fuera grave o muy grave (es decir 200×3 / 500×3)6
-Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6.000 €6
-Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
-Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
Se sancionarán entre 3.000 € y 20.000 €.

Cuando corresponda, también la detracción de 6 puntos.
Tabla sanciones muy graves DGT 2020

Multas de tráfico por exceso de velocidad

Tabla de puntos DGT 2020:

Cuadro de sanciones por exceso de velocidad, incluyendo la sanción en cuanto al carnet por puntos:

Tabla puntos y sanciones DGT 2020 velocidad
Tabla de puntos y sanciones por exceso de velocidad – DGT 2020

Procedimiento Sancionador de Tráfico:

La DGT establece dos procedimientos:

Abreviado: Se puede pagar la sanción con una reducción de un 50%, no hay opción a presentar alegaciones en vía administrativa, es decir ante la DGT, puede recurrir únicamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Ordinario: No se paga la sanción y se tiene el plazo de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer prueba. La Dirección General de Tráfico resuelve. Contra la misma podremos interponer recurso de reposición. Si resuelven en nuestra contra, la resolución ejecutable, es decir que debemos pagar la sanción y nos quitarán los puntos correspondientes. Contra esta resolución podremos interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Carnet por puntos ¿Cuántos puntos tenemos inicialmente?:

Los conductores noveles: 8 puntos de carnet.

Los conductores con más de 3 años de experiencia: 12 puntos de carnet.

Se van ganando puntos hasta el máximo de 15: cuando durante 3 años no cometan ninguna infracción recibirán automáticamente 2 puntos y si durante los siguientes 3 años continúan con buenas prácticas, recibirán 1 punto adicional.

¿Cómo se recuperan los puntos que se pierden?:

a) Si no se han perdido todos los puntos, se puede optar por una de estas dos opciones:

-No cometer más infracciones: Si en dos años no pierdes más puntos, volverás a tener los 12 iniciales (siempre se recuperan 12 aunque partieras de 8 por ser novel o haber tenido que recuperar tu permiso). Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberás esperar 3 años para restablecer la cifra de 12 puntos.

Los cursos de recuperación parcial de puntos tienen una duración de 12 horas, distribuidas en dos partes, una común destinada a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial (7 horas) y una hora de reflexión y debate en grupo. La parte específica (4 horas) es individualizada para cada persona, de modo que se incide sobre las áreas temáticas en las que la persona conductora presenta mayores carencias.

b) Si se ha agotado el crédito de puntos inicial:

Si has agotado tu crédito inicial de puntos, tras recibir la notificación de pérdida de vigencia de tu permiso, deberás obtener un nuevo permiso si quieres volver a conducir tal y como se indica en el siguiente apartado.

En el caso de pérdida de vigencia (ya sea judicial o administrativa), si quieres volver a conducir, deberás obtener un nuevo permiso. Para ello deberás seguir lo siguientes pasos:

  • Realizar un curso de recuperación total de permiso de conducción en materia de sensibilización y reeducación vial, con coste a cargo del interesado, que tendrá veinticuatro horas lectivas de duración y que podrá realizar durante la duración de la pérdida de vigencia. Los cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción tienen una duración de 24 horas, distribuidas en un parte común y otra específica. En la parte común se aborda una formación general sobe materias relacionadas con la seguridad vial y se ponen en práctica dinámicas de grupo dedicadas a reflexionar sobre los objetivos del curso. La parte específica, como en los cursos de recuperación parcial de puntos, también es individualizada y está orientada a las áreas en las que la persona conductora presenta mayores necesidades.
  • Superar una prueba teórica sobre el curso realizado. Una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales, deberás superar una prueba teórica sobre la materia del curso realizado. Para la realización de esta prueba deberás solicitar cita para examen en tu Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico:

El nuevo permiso que se te entregue dispondrá de un saldo de 8 puntos.

Por todo esto, es muy importante estar al día de las infracciones a las que nos exponemos al circular. Hay que recordar que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

Estar convenientemente asesorados en cualquier materia jurídica es fundamental. Para ello, le hemos preparado un conjunto de consultas online para que pueda asesorarse con nosotros sin salir de su casa:

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