La vida está repleta de decisiones difíciles y cambios inesperados, y cuando se trata de un divorcio, la liquidación de gananciales puede parecer un laberinto complicado. En LLReal Abogados, con más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia en Santa Cruz de Tenerife, entendemos que entender cómo se valoran las mejoras en bienes privativos durante este proceso es crucial para asegurar sus derechos. Si alguna vez se ha preguntado cómo estas mejoras se valoran y qué implicaciones tienen, este artículo es para usted.
¿Qué Son las Mejoras en Bienes Privativos?
Un bien privativo es ese tesoro que pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges, ya sea por haberlo adquirido antes del matrimonio, recibirlo por herencia o donación. A lo largo de un matrimonio, es natural que se realicen mejoras en esos bienes, desde reformas y ampliaciones hasta mejoras estéticas. Pero, ¿cómo se determinan los valores de estas mejoras?
Clasificación de Mejoras
- Necesarias: Esenciales para mantener el bien en condiciones adecuadas (por ejemplo, la reparación del tejado).
- Útiles: Aquellas que aumentan el valor o la funcionalidad, como una ampliación de vivienda.
- De lujo o recreo: No imprescindibles y con fines decorativos, como una piscina.
Comprender esta clasificación no es solo un ejercicio académico; afecta directamente a la compensación económica que se otorgará al cónyuge no propietario en la liquidación de gananciales.
¿Cómo se Valoran las Mejoras en la Liquidación de Gananciales?
El Código Civil establece, en su artículo 1.356, que cualquier mejora realizada en un bien privativo utilizando fondos gananciales da derecho al cónyuge no propietario a recibir una compensación. Pero, ¿cómo se lleva esto a la práctica?
Criterios de Valoración
Las mejoras se valoran de la siguiente manera:
- Mejoras necesarias: No generan compensación al considerarse gastos de conservación.
- Mejoras útiles o de lujo:
- Si se pagaron con fondos gananciales, el cónyuge no propietario está en su derecho de reclamar el valor de la mejora en el momento de la liquidación.
- Si la mejora ha perdido valor, se cuantifica solo el valor residual.
Imaginemos un escenario práctico: si durante el matrimonio se invirtieron 50.000 € en ampliar una vivienda privativa con fondos gananciales, y al momento del divorcio esa reforma tiene un valor de 60.000 €, el cónyuge no propietario podría reclamar esa suma. Este sencillo ejemplo es solo una ilustración de cómo operar en la realidad.
¿Qué Pasa si la Mejora se Financió con Fondos Mixtos?
Cuando se utilizan fondos mixtos (privativos y gananciales), la jurisprudencia señala lo siguiente:
- Si no se puede identificar de dónde proviene el dinero, se asume que procede de la sociedad de gananciales.
- El cónyuge propietario puede aportar pruebas (facturas, contratos) que demuestren que empleó fondos privativos.
Por ello, mantener un registro detallado de las inversiones en mejoras resulta vital para evitar posibles conflictos en el futuro.
¿Cómo Proteger sus Derechos en la Liquidación de Gananciales?
En LLReal Abogados, entendemos que cada situación es única. Por lo tanto, le ofrecemos algunas recomendaciones:
- Documente todas las mejoras realizadas (facturas, presupuestos, contratos).
- Si hay discrepancias en la valoración, considere la posibilidad de contar con un perito.
- Negocie acuerdos justos antes de llegar a un proceso judicial.
Conclusión: Asesoramiento Jurídico Especializado
La liquidación de gananciales es un proceso que puede estar lleno de complejidades, y es fundamental que no se quede atrás en cada detalle que podría afectar a su patrimonio. Si necesita orientación para valorar mejoras en bienes privativos o cualquier otro aspecto de su divorcio, en LLReal Abogados encontrará un equipo cualificado dispuesto a proteger sus intereses.
¿Tiene alguna inquietud sobre su situación? No dude en contactar con nosotros hoy mismo para una valoración personalizada y profesional.
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