Inconstitucionales varios artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

10/10/2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional y nulo ciertos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016 para enfrentar la emergencia de vivienda. El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, que cuestionaban tanto la totalidad de la ley como artículos específicos (1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y una disposición transitoria).

Inconstitucionales y nulos determinados artículos de la ley

La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestimó la queja contra la ley completa por motivos competenciales. Sin embargo, determinó que algunos preceptos subsidiarios invaden competencias estatales en legislación procesal y obligaciones contractuales, vulnerando el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), lo que llevó a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

Específicamente, se declaró inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda, al obligar a ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar acciones judiciales, lo cual contraviene el artículo 149.1.6 CE. También se afectaron parte del artículo 12 de la Ley 24/2015 y la disposición transitoria que extiende esta obligación a procedimientos iniciados previamente.

Inconstitucionales varios preceptos que afectan las obligaciones contractuales

Además, se invalidaron varios preceptos que violan la competencia estatal en obligaciones contractuales, incluyendo el artículo 11 y el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, relacionados con la renovación y duración de contratos de alquiler social.

Finalmente, se declaró inconstitucional el artículo 7, que impone una responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, infringiendo el principio de culpabilidad del artículo 25.1 CE.

Desestimadas las demás quejas

Las demás quejas fueron desestimadas por falta de fundamento. La sentencia establece que las nulidades tendrán efectos prospectivos, salvo para el artículo 7, donde se aplicarán disposiciones específicas. Algunos magistrados presentaron votos particulares en contra del fallo mayoritario.