Aspectos Fiscales en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales - abogados de divorcio.

Aspectos Fiscales en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales

La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales puede ser una travesía complicada, que involucra no solo la repartición de bienes y deudas, sino también un delicado manejo de sus consecuencias fiscales. En LLReal Abogados, con más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia en Santa Cruz de Tenerife, nuestra misión es guiarle a través de este proceso, asegurando que cada paso sea justo y eficiente, minimizando cargas impositivas innecesarias.

¿Qué Es la Liquidación de Gananciales?

El régimen de gananciales implica que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Cuando llega el momento de disolver este régimen, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento, se procede a la liquidación. Este proceso incluye:

  • Inventario de bienes y deudas.
  • Valoración de los mismos.
  • Reparto equitativo entre los cónyuges.

Lo que puede parecer simplemente un reparto de bienes tiene, sin embargo, profundas implicaciones legales y fiscales, especialmente relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Consecuencias Fiscales del Reparto de Bienes

1. Tributación en el IRPF

El reparto de bienes gananciales **no genera renta** a efectos del IRPF, dado que no hay enriquecimiento patrimonial en el acto mismo. Sin embargo, es crucial tener en cuenta algunas excepciones:

  • Plusvalías latentes: Si un bien se adjudica a un cónyuge y posteriormente se lleva a cabo una venta, será necesario declarar la ganancia patrimonial resultante desde la adquisición original.
  • Bienes productivos: Si se adjudican acciones, negocios o rentas, pueden surgir obligaciones fiscales futuras que deberán ser consideradas.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En Canarias, la adjudicación de bienes inmuebles en la liquidación de gananciales goza de **exención de ITP** bajo las siguientes condiciones:

  • El reparto debe ser consecuencia directa de un divorcio o una separación legal.
  • No debe mediar contraprestación económica entre los cónyuges.

Es vital destacar que si uno de los cónyuges recibe más patrimonio del que le corresponde, esta diferencia puede ser considerada como **transmisión onerosa**, lo que acarrearía tributación.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En situaciones en las que uno de los cónyuges fallece, la adjudicación de bienes al cónyuge supérstite se verá afectada por el **ISD**. Sin embargo, en Canarias se aplican bonificaciones significativas para cónyuges y descendientes.

Cómo Minimizar la Carga Fiscal en la Liquidación

Para que este proceso resulte lo más favorable posible y evitar sorpresas con la Agencia Tributaria, es fundamental considerar algunas estrategias:

  • Realizar una valoración profesional de los bienes para asegurar un reparto equitativo y justo.
  • Documentar correctamente el acuerdo de reparto para que quede claro y sin ambigüedades.
  • Planificar fiscalmente la adjudicación de activos para evitar problemas en el futuro.

En LLReal Abogados, nos dedicamos a analizar su situación de manera personalizada, optimizando el proceso para garantizar el cumplimiento legal y fiscal.

¿Necesita Asesoramiento en Tenerife? Confíe en Expertos

La liquidación de gananciales es un proceso que puede resultar crítico en su vida financiera y legal. Un error en este ámbito puede derivar en problemas serios con la Agencia Tributaria. Si usted se encuentra en Santa Cruz de Tenerife o sus alrededores, en nuestro despacho le ofrecemos:

  • Análisis integral de su situación patrimonial.
  • Estrategias legales y fiscales diseñadas a la medida de su caso particular.
  • Seguimiento post-divorcio con el fin de evitar reclamaciones futuras y proteger su patrimonio.

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