Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, surgen numerosas preguntas, sobre todo en lo referente a su bienestar y futuro. En LLReal Abogados, llevamos más de dos décadas asesorando en Derecho de Familia en Santa Cruz de Tenerife, donde comprendemos que no siempre es sencillo determinar si se extingue la obligación de pagar una pensión de alimentos. Tal vez se esté preguntando: ¿debido a su edad, puede dejar de recibir dicha pensión? La respuesta no es tan simple y depende de diversos factores.
¿Qué Prevén las Leyes Sobre la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores?
El artículo 142 del Código Civil establece que los padres deben prestar alimentos a sus hijos «mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable». Aunque esta norma parece clara, su interpretación puede dar lugar a conflictos en los tribunales.
Requisitos para Mantener la Pensión de Alimentos
- Falta de ingresos propios: El hijo no debe contar con recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas como vivienda, alimentación y salud.
- Causa no imputable: Si su imposibilidad de estudiar o trabajar no es resultado de una decisión negligente.
- Formación académica en curso: Un hijo que no estudia puede mantener derecho a la pensión si busca activamente un empleo o se capacita.
¿En Qué Casos Pierde un Hijo Mayor el Derecho a la Pensión de Alimentos?
Es importante conocer las situaciones que pueden llevar a los tribunales a denegar la pensión:
- Abandono de estudios sin justificación: Si el hijo deja de lado su formación por desinterés y no busca empleo.
- Capacidad laboral no ejercida: Negarse a trabajar cuando tiene la oportunidad y no demuestra esfuerzo por integrarse al mercado laboral.
- Independencia económica: Disponer de recursos propios que satisfacen sus necesidades.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia STS 434/2018 rechazó la pensión a un joven que dejó sus estudios y no aceptó ofertas de empleo adecuadas.
¿Cómo Reclamar o Modificar una Pensión de Alimentos?
Paso 1: Evaluar la Situación Actual
Un análisis exhaustivo por parte de nuestros abogados incluye:
- Historial académico y laboral del hijo.
- Posibilidades reales de empleo.
- Gastos necesarios para su formación y mantenimiento.
Paso 2: Negociación o Vía Judicial
Las opciones son:
- Acuerdo amistoso: Mediación con el progenitor restante para ajustar las condiciones de la pensión.
- Demanda judicial: Si no hay consenso, se interpone una demanda de modificación de medidas en el Juzgado de Familia.
Paso 3: Presentación de Pruebas Clave
Para demostrar que el hijo no cumple con los requisitos, se deberá aportar:
- Certificados académicos que evidencien el abandono de estudios.
- Informes que muestren la búsqueda de empleo.
- Testigos que corroboren la situación (por ejemplo, familiares o profesores).
Preguntas Frecuentes Sobre la Pensión de Alimentos
¿Hasta qué edad se puede cobrar?
No hay una edad límite fija. La continuidad del derecho depende de la persistencia de la necesidad y la falta de autonomía económica.
¿Un hijo con discapacidad tiene derecho a la pensión?
Afirmativo. Si su discapacidad le impide trabajar, la obligación podría ser indefinida.
¿Puedo dejar de pagar si mi hijo no estudia?
No puede hacerlo de forma unilateral. Es preciso solicitar la extinción o modificación legalmente para evitar posibles sanciones.
¿Necesita Asesoramiento Legal Personalizado?
En LLReal Abogados, somos especialistas en Derecho de Familia en Tenerife. Si se enfrenta a un dilema relacionado con la pensión de alimentos de un hijo mayor, le brindamos:
- Análisis minucioso de su caso.
- Estrategias legales para modificar o extinguir dicha obligación.
- Defensa robusta en juicio, fundamentada en jurisprudencia.
Contacte con nosotros hoy mismo. Estamos aquí para proteger sus derechos y los de su familia con la experiencia que nos respalda.
Consulta Online Divorcio
Consulta online con un abogado de familia sobre un divorcio.
Tanto para la presentación de la demanda de divorcio, como para su estudio y réplica o si es de mutuo acuerdo.
IGIC incluido